sábado, 5 de julio de 2008

Los Estatutos de constitución de la Cooperativa. Derechos y Obligaciones de los socios

Los estatutos de la sociedad cooperativa regulan y establecen los requisitos que en cada caso se exigen para poder acceder a la condición de socio, las relaciones entre sus miembros, los derechos y deberes derivados de la condición de socio, la composición del Consejo Rector de la cooperativa... etc.
Entre otros los derechos y obligaciones más destacados de los socios de una cooperativa de viviendas se encuentran los siguientes:
Derechos de los socios
· Poder elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos sociales.
· Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales.
· Recibir la información necesaria para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socios.
· Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
· Recibir intereses por las aportaciones al capital social, cuando así lo prevean los estatutos sociales.
· Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales, cuyo importe se destina habitualmente en disminuir el coste de la vivienda.
· Recibir la actualización y devolución de las aportaciones al capital social
· Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria, exigiéndose un preaviso por escrito al Consejo Rector.
El plazo de este preaviso no podrá ser superior a 3 meses, pero es posible exigir el compromiso de no causar baja injustificada hasta el final del ejercicio económico que no podrá ser superior a 5 años.
Es posible que, para los casos de baja justificada, en los estatutos de la cooperativa se prevea la sustitución de un socio por otro, ya sea de la lista de los que se encuentran a la espera o propuesto por el que casa la baja.

Obligaciones de los socios
· Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos colegiados de los el socio forme parte.
· Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
· Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
· Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudiera perjudicarla.
· No realizar actos competitivos con las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
· Aceptar los cargos para los que el socio sea elegido, salvo causa justificada.
· Hacer el pago de las aportaciones al capital social en la forma y dentro de los plazos previstos.
· Participar en las actividades de formación.
El sistema de adjudicación o distribución entre los socios de las viviendas constituidas en régimen cooperativa debe contenerse en los estatutos de la sociedad o acordarse por la Asamblea General, con sujeción en todo caso, a los principios y caracteres de la cooperación.

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